Tuesday, March 24, 2009

Constitución Política de Colombia de 1991

Constitución Política de Colombia 1991

Capítulos de mi exposición:

Título IV - De la participación democrática y de los partidos políticos

Capítulo I: De las formas de participación democrática

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

Artículo 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

Capítulo II: De los partidos y de los movimientos políticos

Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

  • Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución. Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos políticos en materia electoral.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Un número plural de Senadores o Representantes a la Cámara, cuya sumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido más del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos para Senado de la República en el Territorio Nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la Personería jurídica de partido o movimiento político. Esta norma regirá por tres (3) meses a partir de su promulgación.

  • Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

PARÁGRAFO. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes.

  • Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

Artículo 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

  • Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

Capítulo III: Del estatuto de la oposición

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

  • Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

Capítulo III: del Estatuto de la Oposición

Una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos.
Octavio Paz (1914-1998) Poeta y ensayista mexicano

Artículo 112: en este artículo se constitucionaliza el derecho a hacer oposición política al partido(s) gobernante.

Antes de la constitución del 91 no existía un artículo como tal. Por ejemplo, recordemos el exterminio de la Unión Patriótica.

Ilustración:

Video 1: El Saldo Rojo de la UP

Video 2: In Memoriam un Documental sobre la Unión Patriótica

Dinámica 3: Analicemos las siguientes frases:

La política es un acto de equilibrio entre la gente que quiere entrar y aquellos que no quieren salir.
Jacques Benigne Bossuet clérigo francés siglo XVIII

La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas.
Albert Camus Premio Nobel francés

La política es el arte de obtener el dinero de los ricos y el voto de los pobres con el pretexto de proteger a los unos de los otros.
Anónimo

El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan.
Arnold J. Toynbee Historiador inglés

La democracia otorga a cada uno de los hombres el derecho a ser el opresor de sí mismo.
James Russell Lowell Poeta y escritor estadounidense

La ciudad (polis) es una de las cosas que existen por naturaleza; y el hombre es, por naturaleza, un animal político.
Aristóteles

En caso de que no esté de acuerdo con las frases puede ir a la página de donde se tomaron y escoger la que desea analizar:

http://www.proverbia.net/citastema.asp?tematica=58&page=1


Capítulo II: de los Partidos y de los Movimientos Políticos



Analicemos:

“Esta inclinación al personalismo se halla implícita en la naturaleza de los partidos colombianos, tan poco abiertos y porosos a las nuevas olas, tan inclinados al monopolio de la celebridad y tan incapaces de renovar sus equipos. Enemigos del relevo y ansiosos de prolongar la influencia, más allá de los linderos de la caducidad y de la vida” (Cobo Borda J., G.:1993:60)


Artículos 107-111: en estos cinco artículos se define cómo se constituye un partido político, cómo éste obtiene la personería jurídica, se habla de su financiación y de la financiación que les hace el Estado, se normatiza sus ingresos y participación en los medios de comunicación.

¿Qué es un partido político? Siguiendo a Humberto Cerroni, definamos qué es un partido desde diferentes niveles:

  1. Definición minimalista 1: conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma opinión o causa política (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).
  2. Definición minimalista 2: partidos políticos son grupos autónomos organizados que eligen candidatos y se presentan a la lucha electoral con la esperanza de conquistar eventualmente el poder y ejercer el control del personal y de la política del gobierno. (Austin Ranney y Willmooere Kendall en La Democracia y el Sistema de los Partidos Políticos en los Estados Unidos- Editorial Bibliográfica Argentina- Buenos Aires-1958)).
  3. Tipo medio de definición: Un partido político es una organización a través de la cual una clase social, o un sector de la misma, expresa sus intereses económicos, ideológicos, políticos y culturales. Para plasmar esos intereses define su carácter y la estructura orgánica de sus militantes. (Ulises Casas Jerez en la revista Crítica Política, página 38, Junio de 2008)
  4. Definición máxima 1: Los partidos deben ser y seguir siendo canales de organización de la voluntad ciudadana, y en consecuencia, medio, instrumento de la política y no su fin. Humberto Cerroni en la Revista Foro, Ideología y Sociedad.
  5. Definición máxima 2: Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. (Ley 130 de Marzo 23 de 1994).
¿Cómo se constituye un partido político en Colombia? Ley 130 de 1994

Breve reseña histórica de los movimientos políticos en Colombia:
Historia de los partidos políticos Liberal y Conservador:
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/historia/hispol.htm

Partido Liberal Colombiano
Partido Social Conservador Colombiano
Polo Democrático Alternativo
Alianza Democrática M-19
Unión Patriótica


Partidos Políticos actuales en Colombia


Ilustración con video de los tres partidos políticos actuales más fuertes en Colombia:

Capítulo I: De las formas de participación democrática


Artículos 103-106
: en estos cuatro artículos se reglamenta los mecanismos de participación democrática, así como la promoción de diferentes tipos de asociaciones no gubernamentales (no solo ONG, sino sindicatos; asociaciones estudiantiles, benéficas, etc.) a las que pude pertenecer un individuo y la relación del Estado con ellas; con el objeto de dar “participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública” a los ciudadanos de la nación.

Además, estos artículos permiten a los gobernantes (Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes) consultar al pueblo sobre asuntos de trascendencia nacional, regional y local; donde la toma de decisión de éste es obligatoria e irrevocable.

Finalmente, en ellos se legaliza la participación y fiscalización de los ciudadanos en los asuntos de las empresas o corporaciones de carácter regional.

Los mecanismos de participación permiten a los individuos de una nación dentro del Estado Social de Derecho:

- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.
- Hacer que la relación entre el Gobierno y el pueblo sea más directa. Es decir, el Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido.
- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político, a un dirigente o una iniciativa.
- Garantiza que las decisiones que se tomen por parte del gobierno (Ejecutivo, Gobernaciones, Alcaldías, etc.) no sean anticonstitucionales y que no violen ningún derecho o principio fundamental.

Dinámica 1: Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre participación social y participación política?

Los mecanismos de participación (política) que hace referencia la constitución son:
Estadísticas: ¿conocen los colombianos los mecanismos de participación con que cuentan?

Ilustración: revocatoria al mandato de Apolinar Salcedo. Fuente revista Semana; fuente documento profesor Adolfo Álvarez Universidad del Valle.

Dinámica 2: pensemos en un problema, irregularidad o malestar social que aqueje a la ciudad, al Departamento o al país y en un mecanismo de participación de los anteriores mencionados para darle solución política.